• Robo de uso de vehículo

    La acción de este delito consiste en sustraer el vehículo o utilizarlo sin la debida autorización, siendo indiferente que lo conduzca el mismo que lo ha sustraido o un tercero, por lo que ambos pueden cosiderarse sujetos activos del delito o coautores.

    Así mismo, en el apartado 3 del artículo 244 CP se dispone que de no efectuarse la devolución, se catigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

    Si en la ejecución del hecho se emplea violencia o intimidación se improndrán las penas previstas en el artículo 242 CP. Se trata de una decisión político criminal, pues se impone la pena correspondiente al delito de robo con violencia e intimidación desde el mismo momento en que se empleare, aunque la sustracción del vehículo sólo sea para usarlo menos de cuarenta y ocho horas.

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